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miércoles, 23 de diciembre de 2015

CERTIFICADO "CE" / DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD / HOMOLOGACIÓN EQUIPOS RADIOAFICIONADOS

Hace tiempo que estoy escuchando por colegas de radio o leyendo en foros y otros foros ajenos a la radio, el tema del MARCADO "CE" de los equipos electrónicos provenientes de CHINA , Taiwan o Singapur , que HAN SIDO ADQUIRIDOS POR MEDIOS NO EUROPEOS, es decir, comprados directamente de CHINA , TAIWAN o SINGAPUR ....
Puedo hablar con "propiedad" sobre este asunto, dada mi titulación en "Técnico Superior en PRL (PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES)" , dado que en varios cursos era de obligado cumplimiento la superación de esta materia.
Antés de entrar en cualquier tipo de polémica sobre este asunto, vamos a exponer lo que las actuales leyes españolas y europeas dicen al respecto:

 Directiva
1999/5/CE
 Modificaciones
 Fechas
- Reglamento (CE) Nº 1882/2003
- Reglamento (CE ) Nº 596/2009
Entrada en vigor: 
- Para 1999/5 /CE - 07/04/1999
- Para reglamento (CE) Nº 1882/2003 - 20/11/2003
- Para reglamento (CE) Nº 596/2009 - 18/06/2009
Transposiciones
- RD 1890/2000, BOE 2/12/2000
- ORDEN ITC/2036/2010 (Designación de organismos notificados)
- RD 424/2005 (Modifica artículos 10,21,30,32,33,34,41,46 y añade articulo 41bis del RD 1890/2000)
Campo de aplicación

La Directiva se aplica a los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación:
  • Equipo radioeléctrico: producto o componente del mismo que pueda realizar comunicaciones
    mediante la emisión y/o recepción de ondas electromagnéticas utilizando el espectro atribuido
    a las radiocomunicaciones.
  • Equipo terminal de telecomunicación: producto o componente del mismo destinado a su
    conexión directa o indirecta por medio de interfaces de redes públicas de telecomunicación.
Excepciones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva los aparatos utilizados exclusivamente
para actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las
actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.
También están excluidos:
  • los equipos de radio utilizados por radioaficionados, salvo que los equipos puedan adquirirse
     totalmente ensamblados en el comercio.
  • los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE sobre equipos
    marinos.
  • los cables y las instalaciones eléctricas.
  • los equipos de radio destinados únicamente a la recepción de sonido y de emisiones de
     radiodifusión televisiva.
  • los productos, aplicaciones y componentes incluidos en el Reglamento (CEE) n° 3922/91
    relativo a la aviación civil;

-ORDEN de 25 de junio de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos comerciales de radioaficionado.

Interfaces radioeléctricas publicadas en el BOE:
Conforme a lo indicado en la disposición tercera del Real Decreto 424/2005 por el que se modifica el articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. Por el que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como Resolución en el Boletín Oficial del Estado las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34. Además cualquier equipo radioeléctrico destinado a ser puesto en el mercado que utilice bandas de frecuencias cuya utilización no esté armonizada en toda la Unión Europea, deberá someterse a los procedimientos de información establecidos en esta Directiva. 

Radioaficionados:


La nueva Directiva 2014/53/UE, que sustituye a la anterior 1999/5/CE, deja más claro, si cabe, que los equipos de radioaficionado quedan excluidos de su ámbito de influencia.


ANEXO I
EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA

  1. Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo que estén disponibles en el mercado. Se considerará que los equipos siguientes no se comercializan:
    a) kits de montaje de radio para radioaficionados;
    b) equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio.
    c) equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.

Qué es el MARCADO "CE"
 El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales.
Cuando un producto esté cubierto por varias Directivas que dispongan la colocación del marcado "CE", éste señalará que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas de aplicación al mismo.
Sin embargo, en caso de que una o varias autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, aplicarlas o no (en cuyo caso deberán cumplir la legislación nacional que esté vigente), el marcado "CE" se referirá únicamente a la conformidad con las disposiciones de aquellas Directivas que se hayan aplicado, y deberán indicarse en los documentos establecidos por los procedimientos de evaluación de la conformidad únicamente las referencias de tales Directivas.
  Marcado de conformidad
El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE" diseñadas de la siguiente manera:



  • Deben conservarse las proporciones, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
  • Debe colocarse sobre el producto o su placa descriptiva. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la Directiva lo exige.
  • Se colocará de forma visible, legible e indeleble.
  • Debe ir seguida del número/s de identificación del Organismo/s Notificado/s involucrado/s en su caso.
  • Es el único marcado que indica que el producto cumple las Directivas de aplicación.
  • Debe colocarse al final de la fase de control de producción.
  • Lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.
  • Está prohibido colocar signos que puedan confundirse con el marcado "CE", tanto en significado como en la forma. Un producto podrá llevar otras marcas o sellos, siempre que no se confundan con el marcado "CE" y que no reduzcan la legibilidad y visibilidad de éste. Los fabricantes que tengan marcas susceptibles de confundirse con el marcado "CE", están autorizados a poseer su marca durante 10 años después de la adopción del reglamento si estas marcas han sido registradas antes del 30/06/89 y están actualmente en servicio.
 RESPONSABILIDADES

El fabricante es el responsable de los procedimientos de certificación y, en su caso, certificación de la conformidad de un producto. Básicamente tiene que:

  • Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación.
  • Firmar la Declaración "CE" de conformidad.
  • Elaborar la documentación o expediente técnico .
  • Fijar el marcado "CE".

Tener un mandatario o representante legal es una opción del fabricante. En algunos procedimientos que requieren certificación obligatoria, esta figura es imprescindible cuando el fabricante no reside en la Unión Europea.

El representante legal o mandatario, nombrado por el fabricante y establecido en la Unión Europea, puede ser el responsable para determinadas obligaciones previstas en las Directivas, generalmente de tipo administrativo, como el mantenimiento de la documentación técnica, presentación de la solicitud de Examen "CE" de tipo o la firma de la Declaración "CE" de conformidad .

Cuando ninguno de los dos esté establecido en la Unión Europea, como norma general, la persona que comercialice el producto en la UE asume todas las responsabilidades que normalmente recaen sobre el fabricante o su representante.

Esta persona deberá asegurarse de que el producto es conforme con los requisitos esenciales y poder facilitar la información pertinente (declaración de conformidad, documentación técnica, etc) a efectos de control.

Un fabricante radicado en la Unión Europea no podrá acogerse a este sistema y traspasar de esta manera su responsabilidad a terceros (revendedores, mayoristas, usuarios, etc.).

FASES DEL PROCESO

La forma de partida más aconsejable es conocer y tener en cuenta los requisitos recogidos en las distintas Directivas de aplicación al producto antes de su fabricación, para poder así integrar las medidas necesarias para su cumplimiento desde la fase de diseño del prototipo, lo que disminuirá los costes y el tiempo para obtener un producto conforme.
Ha de tenerse presente que la conformidad del producto está limitada a los usos e instalaciones indicados por el fabricante y a la utilización previsible, pero no a los usos caprichosos.

Este esquema representa las diferentes etapas posibles por las que un producto ha de pasar desde su fabricación hasta su comercialización en el mercado. Cada Directiva puede establecer particularidades.


Incluso cuando no es necesaria la participación de un Organismo Notificado, se deja a la voluntad del fabricante la opción de recurrir, si lo considera necesario, a exámenes y certificaciones elaboradas por terceras partes.

Para realizar los exámenes destinados a evaluar los riesgos de un producto y verificar si las soluciones adoptadas son adecuadas, en muchas ocasiones será preciso disponer de un equipamiento y unas instalaciones complejas.
El alto coste de este material y la formación que requiere el personal que lo manipula, entre otros, hacen que el 

fabricante no siempre disponga de tales medios, y por este motivo existen en la Unión Europea 

Laboratorios de Ensayos y Centros de Investigación donde el fabricante puede solicitar 

colaboración y asesoramiento, de modo que el trabajo conjunto de ambos proporcionará un 

producto conforme, apto para la comercialización.

Resumiendo:

¿Es necesario el Marcado CE para vender un producto?


Sí, es necesario. Mediante el Marcado CE el fabricante de un equipo indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s Comunitaria/s que le son de aplicación.

Lo colocará el fabricante o su representante autorizado dentro de la UE. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, lo podrá fijar la persona responsable de la puesta en el mercado en la UE. Lo debe colocar al final de la fase de producción, y con unas dimensiones adecuadas (no inferior a 5 mm), y si es posible sobre el producto o su placa de características.

Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan confundirse con el Marcado CE.

Por otro lado, además de colocar el Marcado CE, el fabricante deberá disponer de los siguientes documentos diez años a partir de la comercialización del último equipo:

  1. Declaración de Conformidad
  2. Expediente Técnico

Excepcionalmente, la DC relativa a Dispositivos in Vitro solo pide disponer de dicha documentación cinco años a partir de la comercialización del último equipo.


Diferencia entre homologación y certificación.


Son términos que aunque pueden tener conceptos comunes, se utilizan en ámbitos diferentes.

Cuando hablamos de Directivas de Nuevo Enfoque, siempre debemos utilizar el término Certificación (donde incluimos tanto el caso de la autocertificación, como el de la evaluación por Organismo Notificado).

Sin embargo, cuando hablamos de Reglamentos Nacionales, debemos utilizar el término Homologación. Este es el caso, por ejemplo, el de los equipos de radioaficionados que necesitan (además de la Certificación) una homologación en materia radioeléctrica de la DgTel.
 Y entrando en la cuestión de fondo del asunto, sobre los equipos de radioaficionado, comprados fuera de la Comunidad Económica Europea (CEE) , debo aclarar lo siguiente:
Efectivamente en China hay productos bajo la marca CE (China Export) y otros muy diferentes con el marcado “CE” (Commission of the European Communities).
Por ejemplo los equipos de Baofeng (como fabricante) no pueden tener un nº de Organismo Notificado porque ese número corresponde al laboratorio acreditado que ha efectuado los ensayos de acuerdo a las normas que le son de aplicación.
En concreto, el nº 0678 es que tiene asignado el laboratorio alemán DR. RAŠEK y que es el que figura en los equipos. 

Por tanto, estos equipos son legalizables para su comercialización y uso por distribuidores radicados en la "EU" .... a no ser que el fabricante mienta... pero eso es otra historia.
Desde que entró en vigor la Directiva del Parlamento y Consejo Europeo 1999/5/EC (R&TTE), transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1890/2000 de 20 de noviembre, todos los equipos de comunicaciones que se comercialicen en los países comunitarios deben ir marcados con el distintivo “CE” y la correspondiente Declaración de Conformidad expresada por el fabricante.
Pero otra cuestión muy distinta son equipos comprados directamente de CHINA , TAIWAN o SINGAPUR que NO TIENEN LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA, es decir ,lo importante es que un equipo tenga el marcado “CE” (comunitario) y su correspondiente Declaración de Conformidad que debería figurar en el manual de usuario.
En España, esta nueva “homologación” anula a la anteriormente exigida y conocida como Certificado de Aceptación Radioeléctrica que emitía el desaparecido Mº de Fomento y posteriormente el Mº de Industria Turismo y Comercio. 
N/B.- Ya que cada uno/a saque sus propias conclusiones sobre esta materia.... pues de "Doctores esta la Iglesia llena" ... y de interpretaciones.... 
Yo por mi parte , sigo mojándome..... si el equipo no tiene MARCADO "CE" (Comunitario) , con Homologación DgTel ... no se puede usar para transmitir.

73 de EA7DYY(Santi)

1 comentario:

  1. I found your blog and it was really useful as well as informative thanks for sharing such an article with us. We also provide services related to certificación de marcado CE

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