Os inserto un post del colega "EA2HW", correspondiente a las aventuras y desventuras de la lucha diaria de los radioaficionados con las comunidades de vecinos por la instalación de nuestros sistemas radiantes en las azoteas...
La instalación de una antena es una de las tareas que se le plantea a
un radioaficionado que vive en un edificio de vecinos. Todo el proceso
puede ser tan complicado como lo quiera la comunidad de vecinos. Mi caso
fue espinoso, aunque tuve la suerte de contar con la profesionalidad de
la oficina que administra la finca. Las normas son fáciles de entender:
La Ley 19/1983, de 6 de noviembre,
establece las reglas sobre el derecho de un vecino para instalar
antenas en el exterior de los inmuebles. El Reglamento que regula la
instalación de antenas fue aprobado por el RD 2623/1986, de 21 de noviembre. El capítulo II del Reglamento establece las normas para solicitar la primera instalación de una antena que incluye la correspondiente memoria
técnica. Todo el proyecto de la instalación debe contener las medidas
necesarias para que no impida el acceso a los bienes comunes de los
tejados o terrazas, garantice que no interfiere con las antenas
colectivas de radio y TV guardando una distancia mínima, y no se
considere como una modificación de los elementos arquitectónicos ni
afecte a la configuración o el estado exterior del mismo.
Una vez aceptada la Memoria de instalación, la Jefatura de
Telecomunicaciones informa de forma fehaciente al titular o Presidente
de la Junta de Vecinos y éstos disponen de dos meses para presentar
alegaciones razonadas sobre lo que pudiera oponerse a la idoneidad del
emplazamiento de la instalación o de los perjuicios que se pudieran
causar a los elementos privativos o comunes del edificio.
Pasados los dos meses sin que se hayan presentado alegaciones, la
Jefatura de Telecomunicaciones aprueba la instalación. En el caso de
que se hubieran presentado objeciones por parte de la Comunidad de
Copropietarios, si considera que están fundadas, propone las
modificaciones necesarias o el cambio de ubicación, en su caso. Si las
alegaciones no se refieren a los supuestos descritos en el Reglamento,
la Jefatura de Telecomunicaciones, desestima las objeciones y autoriza
la instalación de la antena.
La Comunidad de Vecinos, por Ley, no se puede oponer a la instalación de la antena una vez autorizada. Existen numerosos precedentes en los Tribunales Superiores
que reconocen el derecho a instalar antenas con las únicas condiciones
de estar legitimado para el uso total o parcial de inmueble y la
preceptiva autorización administrativa. En la mayoría de las
resoluciones favorables para los radioaficionados se condena a pagar las
costas a la comunidad de vecinos.
Una vez reconocido el derecho a instalar las antenas surge la
servidumbre legal a favor del radioaficionado y a cargo del propio
edificio como predio sirviente, condición que expresamente se le impone
en el artículo 2.3º de la Ley 19/1983, legitimando a la comunidad de
propietarios para el ejercicio de las acciones que amparan al predio
sirviente de conformidad con el artículo 545.2 del Código Civil.
En mi caso, la Comunidad de Vecinos informó a cada uno de los 150
vecinos del inmueble de la solicitud presentada en Telecomunicaciones.
De este modo, la Comunidad se opuso a causa de la protesta de un vecino,
que vive justo en el inmueble de abajo. Las razones principales que
adujo por escrito ante Junta de Vecinos fueron:
La instalación de la antena necesita de un estudio de impacto ambiental por estar demostrado que las ondas radioeléctricas son perjudiciales para la salud. Afirma que está en discusión entre el mundo científico y técnico la peligrosidad de estas instalaciones y, sin embargo, sí se conocen sus efectos perjudiciales para la salud, máxime en una zona donde la concentración de ondas electromagnéticas, es muy intenso.
Bajo su criterio, la Dirección General de Telecomunicaciones no tiene potestad jurídica sobre los bienes privados de la Comunidad de Vecinos.
El mismo vecino, en el escrito ante la Comunidad de Propietarios,
presenta también una serie de argumentos particulares que tienen más que
ver con un contencioso personal que mantiene conmigo desde hace muchos
años, cuya causa ignoro y en el que la antena no es el principal motivo
por lo que hace sospechar que su actitud tiene un componente más
personal que formal. De lo que no cabe duda es que en toda la exposición
no hay ninguna razón que tenga base científica o jurídica.
Cito estos detalles porque considero que otros radioaficionados se
pueden ver inmersos en el mismo tipo de inconvenientes. Como
consecuencia del escrito de un solo vecino, la JD de los vecinos del
inmueble introdujo la oposición a la instalación de la antena como un
punto en el orden del día de la Asamblea General de Vecinos que se
celebraba antes de cumplir los dos meses de haber aceptado la memoria
por parte de la Jefatura de Telecomunicaciones.
Durante la Asamblea nadie quiso escuchar ninguna información
razonable y contrastada sobre la falta de riesgo para la salud de una
antena de radioaficionado instalada en el tejado de un inmueble. Nadie
quiso escuchar que no hay absolutamente nada publicado sobre el riesgo
para la salud de los vecinos causada por la emisión de radiofrecuencia
en las bandas de radioaficionado con las potencias de emisión
autorizadas. Tampoco quisieron escuchar que las publicaciones sobre el
riesgo de las ondas electromagnéticas no ionizantes se refieren
únicamente al uso personal de la telefonía móvil o a las que puedan
producir las líneas de alta tensión e incluso que estos trabajos están
cuestionados en cuanto a la forma y a los métodos. No les importó el
conocer que las antenas de telefonía móvil están sometidas a límites y
controles que la instalación de la antena cumple con creces.
Estos riesgos por los que rechazan la instalación de mi antena no les
impide tampoco utilizar routers Wi-Fi cuya radiación, en frecuencias
mucho más altas, les afecta a ellos y a sus vecinos en mayor medida o
sus teléfonos móviles cuya antena radiante se sitúa a unos centímetros
de su propio cerebro. La alarma sembrada por la ignorancia o mala fe de
un solo vecino consiguió que la Asamblea de Vecinos aprobara el
presentar las alegaciones como propias de la Comunidad, con el voto en
contra de seis personas. Sin embargo, la única certeza es que no existe
ningún trabajo publicado en todo el mundo en el que se cuestione la
seguridad de la instalación de una antena de radioaficionados en el
tejado de un inmueble.
Esta actitud tan insolidaria por parte de algunos vecinos con los que
mantenía buenas relaciones fue realmente decepcionante para mí. No les
importó valorar que al oponerse a la instalación de la antena se oponían
a una actividad legal a la que tenía derecho, sin valorar el daño moral
que podían inferir a otro vecino, sin preguntar y sin razonar si
realmente la alarma levantada tenía alguna base o fundamento y sin darme
la oportunidad para rebatir unos argumentos que carecían de pruebas y
fundamento.
La conclusión que se puede extraer es que una sola persona que quiera
poner palos en las ruedas lo consigue, puesto que esta intervención
retrasó cuatro meses la instalación, sin embargo y como es lógico, la
Jefatura Provincial de Telecomunicaciones archivó el escrito de la
Comunidad de Vecinos y validó el proyecto que se realizó a principios de
mayo de 2013 por un instalador autorizado.
73 de EA7DYY(Santi)
Extraido de: https://enioea2hw.wordpress.com/2013/11/04/la-instalacion-de-la-antena/
No hay comentarios:
Publicar un comentario