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jueves, 14 de julio de 2016

AVENTURAS Y DESVENTURAS CON LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA RADIANTE VERSUS COMUNIDAD DE VECINOS

Os inserto un post del colega "EA2HW", correspondiente a las aventuras y desventuras de la lucha diaria de los radioaficionados con las comunidades de vecinos por la instalación de nuestros sistemas radiantes en las azoteas...

La instalación de una antena es una de las tareas que se le plantea a un radioaficionado que vive en un edificio de vecinos. Todo el proceso puede ser tan complicado como lo quiera la comunidad de vecinos. Mi caso fue espinoso, aunque tuve la suerte de contar con la profesionalidad de la oficina que administra la finca. Las normas son fáciles de entender:
La Ley 19/1983, de 6 de noviembre, establece las reglas sobre el derecho de un vecino para instalar antenas en el exterior de los inmuebles. El Reglamento que regula la instalación de antenas fue aprobado por el RD 2623/1986, de 21 de noviembre. El capítulo II del Reglamento establece las normas para solicitar la primera instalación de una antena que incluye la correspondiente memoria técnica. Todo el proyecto de la instalación debe contener las medidas necesarias para que no impida el acceso a los bienes comunes de los tejados o terrazas, garantice que no interfiere con las antenas colectivas de radio y TV guardando una distancia mínima, y no se considere como una modificación de los elementos arquitectónicos ni afecte a la configuración o el estado exterior del mismo.
Una vez aceptada la Memoria de instalación, la Jefatura de Telecomunicaciones informa de forma fehaciente al titular o Presidente de la Junta de Vecinos y éstos disponen de dos meses para presentar alegaciones razonadas sobre lo que pudiera oponerse a la idoneidad del emplazamiento de la instalación o de los perjuicios que se pudieran causar a los elementos privativos o comunes del edificio.
Pasados los dos meses sin que se hayan presentado alegaciones, la Jefatura de Telecomunicaciones  aprueba la instalación. En el caso de que se hubieran presentado objeciones por parte de la Comunidad de Copropietarios, si considera que están fundadas, propone las modificaciones necesarias o el cambio de ubicación, en su caso. Si las alegaciones no se refieren a los supuestos descritos en el Reglamento, la Jefatura de Telecomunicaciones, desestima las objeciones y autoriza la instalación de la antena.
La Comunidad de Vecinos, por Ley, no se puede oponer a la instalación de la antena una vez autorizada. Existen numerosos precedentes en los Tribunales Superiores que reconocen el derecho a instalar antenas con las únicas condiciones de estar legitimado para el uso total o parcial de inmueble y la preceptiva autorización administrativa. En la mayoría de las resoluciones favorables para los radioaficionados se condena a pagar las costas a la comunidad de vecinos.

Una vez reconocido el derecho a instalar las antenas surge la servidumbre legal a favor del radioaficionado y a cargo del propio edificio como predio sirviente, condición que expresamente se le impone en el artículo 2.3º de la Ley 19/1983, legitimando a la comunidad de propietarios para el ejercicio de las acciones que amparan al predio sirviente de conformidad con el artículo 545.2 del Código Civil.
En mi caso, la Comunidad de Vecinos informó a cada uno de los 150 vecinos del inmueble de la solicitud presentada en Telecomunicaciones. De este modo, la Comunidad se opuso a causa de la protesta de un vecino, que vive justo en el inmueble de abajo. Las razones principales que adujo por escrito ante Junta de Vecinos fueron:
La instalación de la antena necesita de un estudio de impacto ambiental por estar demostrado que las ondas radioeléctricas son perjudiciales para la salud. Afirma que está en discusión entre el mundo científico y técnico la peligrosidad de estas instalaciones y, sin embargo, sí se conocen sus efectos perjudiciales para la salud, máxime en una zona donde la concentración de ondas electromagnéticas, es muy intenso.
Bajo su criterio, la Dirección General de Telecomunicaciones no tiene potestad jurídica sobre los bienes privados de la Comunidad de Vecinos.
El mismo vecino, en el escrito ante la Comunidad de Propietarios, presenta también una serie de argumentos particulares que tienen más que ver con un contencioso personal que mantiene conmigo desde hace muchos años, cuya causa ignoro y en el que la antena no es el principal motivo por lo que hace sospechar que su actitud tiene un componente más personal que formal. De lo que no cabe duda es que en toda la exposición no hay ninguna razón que tenga base científica o jurídica.
Cito estos detalles porque considero que otros radioaficionados se pueden ver inmersos en el mismo tipo de inconvenientes. Como consecuencia del escrito de un solo vecino, la JD de los vecinos del inmueble introdujo la oposición a la instalación de la antena como un punto en el orden del día de la Asamblea General de Vecinos que se celebraba antes de cumplir los dos meses de haber aceptado la memoria por parte de la Jefatura de Telecomunicaciones.
Durante la Asamblea nadie quiso escuchar ninguna información razonable y contrastada sobre la falta de riesgo para la salud de una antena de radioaficionado instalada en el tejado de un inmueble. Nadie quiso escuchar que no hay absolutamente nada publicado sobre el riesgo para la salud de los vecinos causada por la emisión de radiofrecuencia en las bandas de radioaficionado con las potencias de emisión autorizadas. Tampoco quisieron escuchar que las publicaciones sobre el riesgo de las ondas electromagnéticas no ionizantes se refieren únicamente al uso personal de la telefonía móvil o a las que puedan producir las líneas de alta tensión e incluso que estos trabajos están cuestionados en cuanto a la forma y a los métodos. No les importó el conocer que las antenas de telefonía móvil están sometidas a límites y controles que la instalación de la antena cumple con creces.
Estos riesgos por los que rechazan la instalación de mi antena no les impide tampoco utilizar routers Wi-Fi cuya radiación, en frecuencias mucho más altas, les afecta a ellos y a sus vecinos en mayor medida o sus teléfonos móviles cuya antena radiante se sitúa a unos centímetros de su propio cerebro. La alarma sembrada por la ignorancia o mala fe de un solo vecino consiguió que la Asamblea de Vecinos aprobara el presentar las alegaciones como propias de la Comunidad, con el voto en contra de seis personas. Sin embargo, la única certeza es que no existe ningún trabajo publicado en todo el mundo en el que se cuestione la seguridad de la instalación de una antena de radioaficionados en el tejado de un inmueble.
Esta actitud tan insolidaria por parte de algunos vecinos con los que mantenía buenas relaciones fue realmente decepcionante para mí. No les importó valorar que al oponerse a la instalación de la antena se oponían a una actividad legal a la que tenía derecho, sin valorar el daño moral que podían inferir a otro vecino, sin preguntar y sin razonar si realmente la alarma levantada tenía alguna base o fundamento y sin darme la oportunidad para rebatir unos argumentos que carecían de pruebas y fundamento.
La conclusión que se puede extraer es que una sola persona que quiera poner palos en las ruedas lo consigue, puesto que esta intervención retrasó cuatro meses la instalación, sin embargo y como es lógico, la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones archivó el escrito de la Comunidad de Vecinos y validó el proyecto que se realizó a principios de mayo de 2013 por un instalador autorizado.

73 de EA7DYY(Santi)
Extraido de:  https://enioea2hw.wordpress.com/2013/11/04/la-instalacion-de-la-antena/

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