/* Tabs ----------------------------------------------- */ #crosscol ul {z-index: 200; padding:0 !important;} #crosscol li:hover {position:relative;} #crosscol ul li {padding:0 !important;} .tabs-outer {z-index:1;} /* Headings ----------------------------------------------- */

viernes, 27 de octubre de 2017

Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el CNAF

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

 
Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro  nacional de atribución de frecuencias.
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 60 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y deotros organismos internacionales.
Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que a fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones
de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuencias y canales, así como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias.
Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
a)La reserva de parte del espectro para servicios determinados.
   b)Preferencias de uso por razón del fin social del servicio a prestar.
  c)Delimitación de las bandas de frecuencia que se reservan a las administraciones públicas o entes públicos de ellas dependientes para la gestión directa de sus servicios.
d)Previsión respecto de la explotación en el futuro de las distintas bandas de frecuencias, fomentando la neutralidad tecnológica y de los servicios.
La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, y la modificación del mismo, mediante la Orden IET/614/2015, de 6 de abril.
Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.
Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
continua .../...
 

miércoles, 18 de octubre de 2017

MANTENIMIENTO PREVENTIVO SISTEMAS REPETIDORES "GIBALBIN"



Buenos días !
Durante la mañana de ayer, se efectuó un mantenimiento preventivo de los sistemas existentes en GIBALBIN , os relaciono a continuación como ha quedado "provisionalmente" los sistemas:

1. ED7ZAJ (Modo solo DStar) en 438.300 Mhz  Offset -7.600 Mhz  , ha quedado totalmente operativo, este equipo tiene como interface un DVRPTR V1, actualizado a la última versión del firmware V169b , y funcionando bajo una RASPBERRY PI-3 .

2. Se ha desinstalado el sistema APRS (ED7YAU-3) , debido a los contínuos problemas de  saturación de "RF" que la zona contiene en la banda de "VHF" , del mismo modo, se intentará buscar una nueva ubicación que sirva para complementar las "sombras" que los demás sistemas APRS activos no cubren en la provincia.

3. ED7ZAJ( Modo solo DMR) en 438.600 Mhz  Offset -7.600 Mhz , este repetidor está en taller para efectuar un mantenimiento de ajuste del equipo de TX y al mismo tiempo realizar una remodelación en el sistema del interface. 
Se va a implementar, la RASPBERRY PI-3 que ántes tenía, por una ORANGEPI PC PLUS-2 , la cual por su rendimiento en su CPU  un H3 Quad-core Cortex-A7 H.265/HEVC 4K y una memoria de 2GB DDR3 , la hace muy versátil y rápida para el repetidor DMR.  Esperemos que en breve, una vez que el terreno haya quedado seco de las lluvias de ayer y de las que se esperan para hoy  Miércoles ... pueda subir para instalar el citado repetidor.

      Desde el Lúnes, la encuesta para opinar sobre la pregunta que expusimos ha quedado cerrada siendo el resultado de:


DStar y DMR
  17 (58%)
 
DStar y C4FM
  7 (24%)
 
DMR y C4FM
  5 (17%)
 


        Este resultado, deberá ser expuesto, en la próxima reunión de socios, para su ratificación, previo informe técnico.

 73 de EA7DYY(Santi)